El presente Memorandum of Understanding (“MOU”) establece las bases de una alianza estratégica entre ESP Groupe y Clave 88 para el desarrollo conjunto de actividades de seguridad, protección VIP, seguridad de eventos, consultoría estratégica y formación profesional en Venezuela y a nivel internacional.
Las partes desean unir sus capacidades, recursos y redes para desarrollar oportunidades comerciales conjuntas, fortalecer sus capacidades operativas y estructurar una cooperación sostenible basada en estándares internacionales y experiencia local.
Esta alianza estratégica se basa en un objetivo de crecimiento mutuo, intercambio de experiencia y desarrollo progresivo de una futura estructura ESP Venezuela.
ESP Groupe es una estructura internacional especializada en las áreas de seguridad, protección, formación profesional, consultoría estratégica y operaciones internacionales.
ESP Groupe desarrolla sus actividades a través de diferentes divisiones internacionales, especialmente en Francia, Estados Unidos y África.
Clave 88 es una empresa venezolana especializada en operaciones de seguridad, protección VIP, gestión operativa, seguridad de eventos y servicios de seguridad en Venezuela.
Clave 88 cuenta con las licencias, autorizaciones, capacidades operativas y recursos humanos necesarios para ejecutar actividades de seguridad en territorio venezolano.
Las partes desean desarrollar conjuntamente una alianza internacional especializada en:
• seguridad premium,
• protección VIP,
• seguridad de eventos,
• formación profesional,
• consultoría estratégica,
• gestión de riesgos,
• operaciones internacionales.
El objetivo es desarrollar nuevos mercados en Venezuela y a nivel internacional combinando:
• los estándares internacionales, la imagen, la experiencia y las metodologías de ESP Groupe,
• con la experiencia operativa, las capacidades y la red local de Clave 88.
• conciertos,
• festivales,
• eventos corporativos,
• eventos deportivos,
• nightlife,
• eventos privados,
• eventos premium.
• protección ejecutiva,
• escoltas,
• protección de diplomáticos,
• protección de inversionistas,
• protección de directivos,
• protección de personalidades,
• protección de artistas,
• seguridad de traslados.
Las partes desean desarrollar una división conjunta de formación:
ESP Groupe - Clave 88 Training Division
Esta división tendrá como objetivo ofrecer formación profesional especializada en:
• seguridad privada,
• protección VIP,
• seguridad de eventos,
• gestión de crisis,
• manejo de multitudes,
• primeros auxilios,
• seguridad corporativa,
• protocolos internacionales,
• control de acceso,
• seguridad operativa.
• auditorías de seguridad,
• gestión de riesgos,
• consultoría corporativa,
• seguridad de eventos,
• seguridad de infraestructuras,
• turismo premium,
• operaciones internacionales.
Las partes reconocen que las actividades operativas de seguridad realizadas en territorio venezolano serán ejecutadas bajo las licencias, autorizaciones y capacidades operativas de Clave 88, conforme a la normativa local aplicable.
ESP Groupe intervendrá como socio estratégico internacional en las áreas de:
• desarrollo comercial,
• formación,
• consultoría,
• estándares operativos,
• supervisión de calidad,
• desarrollo internacional,
• estrategia y branding.
Las partes podrán comunicarse conjuntamente bajo la identidad:
ESP Groupe - Clave 88
Global Security & Training Alliance
Las partes acuerdan que los mercados desarrollados, negociados y operados conjuntamente serán distribuidos bajo un principio general de colaboración 50/50.
La noción de mercado conjunto incluye:
• contratos desarrollados conjuntamente,
• misiones compartidas,
• operaciones co-branding,
• formaciones conjuntas,
• contratos internacionales,
• servicios que utilicen conjuntamente la imagen, recursos o experiencia de ambas partes.
Las condiciones financieras específicas podrán definirse mediante anexos operativos o contratos complementarios.
• aportar experiencia internacional,
• proporcionar estándares y metodologías,
• participar en el desarrollo comercial,
• desarrollar las formaciones,
• participar en la estrategia y branding,
• contribuir a la supervisión de calidad.
• garantizar las operaciones locales,
• proporcionar las capacidades operativas necesarias,
• garantizar la conformidad regulatoria local,
• participar en el desarrollo comercial,
• desarrollar las actividades en Venezuela.
Ninguna de las partes podrá excluir o desviar a la otra respecto a clientes, contratos u oportunidades desarrolladas conjuntamente.
Esta obligación permanecerá vigente durante la duración del acuerdo y durante un período adicional de veinticuatro (24) meses después de su terminación.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de toda la información comercial, operativa, financiera, estratégica y técnica intercambiada en el marco de esta alianza.
Esta obligación continuará vigente después de la finalización del acuerdo.
Las partes autorizan el uso conjunto de sus nombres, logos y materiales de comunicación dentro del marco de la alianza.
Toda comunicación oficial deberá ser validada conjuntamente.
Las partes podrán evaluar la futura creación de una estructura común denominada “ESP Venezuela”, destinada al desarrollo de actividades operativas, formación y consultoría en Venezuela y América Latina.
Las partes se comprometen a respetar:
• las normativas aplicables,
• los estándares internacionales,
• los principios de compliance,
• las normas anticorrupción,
• las obligaciones éticas y reputacionales.
El presente MOU tendrá una duración inicial de dos (2) años renovables por mutuo acuerdo.
Toda controversia, litigio o reclamación derivada del presente Memorandum of Understanding o relacionada con el mismo será resuelta inicialmente de manera extrajudicial entre las partes.
En caso de no lograrse una solución entre las partes, estas acuerdan recurrir a un procedimiento de mediación privada.
Si la mediación no prospera, la controversia será sometida a arbitraje internacional bajo la supervisión de la CIMEDA, pudiendo realizarse el procedimiento en Ginebra (Suiza) o París (Francia), según acuerdo entre las partes.
Las decisiones arbitrales serán definitivas y vinculantes.
Firmado en dos ejemplares originales.
Por ESP Groupe
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Cargo:
Firma:
Por Clave 88
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Cargo:
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